Informe especial sobre DNU y ley ómnibus (parte 1)

13.01.2024

Por Federico Méndez en el Nuevo PST y La Marx Argentina


En este primer informe queremos dar un pantallazo general y despejar dudas sobre uno de los principales sucesos políticos que atraviesa la Argentina reciente, a saber, el anuncio por parte del gobierno de Milei de la firma de un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) y el envío al Congreso de un paquete de leyes conocido como "ley ómnibus". Ambos elementos suman la exorbitante cantidad de más de 900 artículos, lo que hace que sea imposible —en estas líneas— un análisis exhaustivo punto por punto. Pero este no es el objetivo del presente informe, lo que queremos tratar aquí es el sentido general del plan político y económico de Milei, ya que en este momento es lo que verdaderamente apremia a las masas y principalmente a la clase obrera. Queremos hacernos preguntas como ¿Cuál es el objetivo de todas estas leyes? ¿Qué va a pasar con nosotros los trabajadores luego de que se apliquen? ¿A quién favorecen realmente? ¿Hacia dónde va este gobierno? ¿Milei obra por fuera de la democracia —burguesa—? ¿Si estas leyes afectan a las mayorías populares que debemos hacer?...

Para esta tarea, por demás ardua, vamos a explicar algunos de los cambios principales, aquellos que más van a afectar nuestras vidas o que más claramente pueden dilucidar el sentido general del plan de Milei.

Ley ómnibus y DNU

Una ley ómnibus es un paquete de leyes que se tratan y se votan al mismo tiempo. Su contenido puede referir a temas muy diversos (justicia, ambiente, emergencia económica, etc.) y suele utilizarse por los diferentes gobiernos al comienzo del mandato. Por ejemplo, Alberto Fernández envió un proyecto de ley ómnibus al Congreso (la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) en su primera semana de gestión, Mauricio Macri hizo lo mismo (el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) en junio de 2016, a 6 meses de su asunción.

La ley ómnibus de Milei (cuyo nombre oficial es Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) consta de 664 artículos (más anexos) en los cuales toca aspectos de lo más diverso: código comercial, código penal, código civil, código procesal, elecciones, educación, empleo público, leyes laborales, sistema tributario, cultura, entidades deportivas ¡hasta como tiene que vestirse un juez (con toga y martillo)!

El DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), también es un paquete de leyes y reformas (364), pero a diferencia de la ley ómnibus está planteado para hacer frente a algún asunto urgente que no pueda esperar al debate en el Congreso, como por ejemplo una catástrofe natural o social. Fue incorporado a la reforma constitucional de 1994, aunque fue utilizado en presidencias anteriores sin marco regulatorio. Para poder entrar en vigencia tiene que contar con la aprobación de una sola cámara. Desde 1989 a la actualidad los presidentes que más DNU firmaron fueron Menem (195), Duhalde (154), Néstor Kirchner (236) y Alberto Fernández (178). Aquí queremos resaltar que, tanto la ley ómnibus como el DNU, son mecanismos constitucionales.


El DNU de este gobierno tiene un elemento más bien económico, en principio no modifica aspectos del régimen político importantes, casi ninguno. En cambio la ley ómnibus si lo hace. Ambos sustraen facultades del poder legislativo en favor de la figura presidencial. Pero en la propuesta de Milei hay que destacar que, a diferencia de los anteriores gobiernos —dónde también se aumentaron las facultades de la figura presidencial en detrimento del poder legislativo— se explicita esta característica como una cuestión fundamental.

El primer artículo de la ley ómnibus nos dice:

"La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto."

Este artículo se basa en el artículo 76 de la constitución:

"Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa."

Por lo tanto si el congreso le da aceptación la ley avanza.

Para poder introducir estas reformas el gobierno de Milei lanza ambos paquetes al mismo tiempo para abrumar a la oposición —entiéndase por oposición a los sectores obreros y populares porque del circo congresista ya no podemos esperar nada bueno—. A su vez se apoya en el 55% de los votos que le dio el resultado electoral del ballotage; se trata de una maniobra mentirosa y por demás arriesgada. Por empezar ese 55% es falso: si tomamos el padrón total solamente votó el 76% del mismo, de ese 76% un 3,2 votó en blanco o nulo, esto nos deja un total de 40%. Si a este 40% le descontamos un 20% de los votos "donados" por Patricia Bullrich nos queda un 20% de "votos puros". Y si seguimos podemos considerar el dato —no menos importante— de que un considerable sector de la población lo voto para sacar a Massa, el famoso "voto bronca". En resumen: un 80% de la población no lo votó. Y ni hablar de los sectores que lo votaron y ya están desilusionados con este gobierno.

Modificaciones electorales

En este punto tenemos que partir desde la premisa de que las elecciones burguesas son cada vez menos accesibles para los partidos obreros y sectores minoritarios, ya que para participar de las mismas, en condiciones más o menos "favorables", hay que contar con aparatos multimillonarios. Este es un fenómeno mundial, y expresa la cada vez mayor concentración de la riqueza en unas pocas manos (1% de la población), lo que ocurre en nuestro país es un reflejo de ello.

Una vez entendido esto, podemos seguir avanzando. Con el plan de Milei "se elimina el tope máximo de donaciones por persona y empresas a un partido o candidato para la campaña electoral, y para el funcionamiento institucional partidario" (*). Si bien todos sabemos que la financiación privada ocurre todo el tiempo y que la burguesía tiene miles de estratagemas para burlar estas trabas, esta ley facilitaría aún más la injerencia de los empresarios y las multinacionales en la política nacional. Parece una burla que nos hablen de la libertad del individuo mientras de forma descaradamente explícita convierten a los partidos políticos en un mero apéndice de los empresarios y las multinacionales. De todos modos tenemos que aclarar que los partidos burgueses hace ya mucho tiempo que son meros apéndices del empresariado, del 1% de banqueros y empresarios que domina el país, en otras palabras, estamos ante el "blanqueamiento" de tal situación.

Siguiendo en la misma sintonía se elimina el fondo del Estado para las campañas electorales (Fondo Partidario Permanente) y el monto máximo de gastos destinados a la campaña electoral que puede realizar una agrupación política. Por supuesto, para la burguesía facilitación y blanqueamiento de la situación, nada nuevo, pero para los partidos que cuentan con menores recursos (como los partidos de la clase obrera) esto significa la marginación total del sistema electoral.

También podemos agregar que en la propuesta de Milei se deroga la distribución que hace la Dirección Nacional Electoral de los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisuales. Esto quiere decir que los partidos que carecen de grandes recursos económicos van a tener que pagarse su lugar en la televisión.

Ya habiendo entendido hacia donde apuntan estas modificaciones, vamos a centrarnos en analizar tres puntos importantes, a saber: la supresión de las PASO, el sistema electoral de circunscripción uninominal y las modificaciones en la Cámara de Diputados.

(*) https://www.infobae.com/politica/2023/12/29/cuales-son-los-cambios-en-el-financiamiento-politico-y-electoral-que-impulsa-javier-milei/

La supresión de las PASO

Repasemos un poco, las PASO fueron creadas en el año 2009 durante la primera presidencia de Cristina Kirchner. En ese momento todos los partidos burgueses (peronistas y radicales) se pusieron de acuerdo en votar la Ley de Reforma Política. Paralelamente, el conjunto de las fuerzas de izquierda denunció fuertemente esta ley electoral proscriptiva que, entre otras cosas, aplica un "filtro" del 1,5% del padrón electoral. Esto imposibilita que los partidos de izquierda (que solo viven del aporte de los trabajadores y de sus militantes) compitan con la maquinaria de los partidos millonarios. Paradójicamente este mecanismo es quizás una de las principales razones de que el Frente de Izquierda (FITu) siga existiendo en nuestros días ya que, por un lado, obliga a las diferentes fuerzas que lo conforman a mantener la unidad (electoral) para poder pasar el piso proscriptivo y, por otro, porque en sus más de 10 años de existencia esas mismas fuerzas fueron orientando su política cada vez más hacia la lucha parlamentaria —se "socialdemocratizaron" —. No es casual que todas ellas hayan abandonado la denuncia de las PASO hace ya tanto tiempo, así como han abandonado la construcción de partidos fuertemente ligados a las masas e independientes del aparato del Estado.

Es un mecanismo que, además, destruye la democracia interna de los partidos ya que permite que sectores por fuera de los ellos (los más despolitizados) decidan quienes son los candidatos que encabezan las listas. Si bien todos estos partidos han abandonado, en mayor o menor medida, la democracia interna, este mecanismo no contribuye en nada a revertir este proceso de descomposición, al contrario, lo acelera. Por ejemplo, sería mucho más democrático que los frentes electorales que representen a la clase obrera se sometan a congresos obreros donde se puedan elegir los representantes, es decir, que lo decidan los sectores de base que están involucrados directamente en las luchas. Por el contrario, las principales figuras del FITu, como Del Caño o Myriam Bregman, son provenientes de la pequeñoburguesía y son puestas a dedo por sus propios aparatos burocráticos sin someterse en ningún momento a un proceso verdadero de democracia obrera.

Aquí lo que más nos interesa es la parte política de este mecanismo, los sectores burgueses y de derecha critican, principalmente, el lado económico esgrimiendo que son un gran desperdicio de recursos, pero esto es secundario porque la gran mayoría de estos parásitos salen beneficiados de este sistema. Por otro lado, no es un mecanismo imprescindible para la burguesía, y es por eso que lo puede cambiar —como en el caso presente de la Ley Ómnibus— por otro mucho peor.


Sistema uninominal y modificaciones en la Cámara de Diputados

Actualmente el número de diputados nacionales es de "uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500" (*), a esa representación se le agregan 3 diputados como compensación para las provincias que no llegan a 5, siendo ésta la cantidad mínima. Con el nuevo sistema será de "uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor a 90.000" (**), además se elimina el mínimo de 5 diputados para todas las provincias, bajando la representación en las "provincias chicas" (con menos cantidad de habitantes). En principio esto puede ser positivo, ya que distribuye de manera más justa la cantidad de diputados según la población real de cada provincia, pero al no cambiar la composición del senado (3 senadores por provincia) se mantiene todo igual.

Con el sistema de circunscripciones uninominales se divide a las provincias en distritos de acuerdo a la cantidad de diputados. Por ejemplo en la provincia de Santa Fe que pasa a tener 20 diputados va a tener 20 distritos, Tierra del Fuego con 5 diputados va a tener 5 distritos y así sucesivamente. El poder ejecutivo se encarga de dividirlos teniendo como pauta que no haya una diferencia mayor a 3% de la población entre uno y otro. Según el gobierno de Milei esto terminaría con las "listas sabanas" ya que obligaría a los diputados a tener un contacto más estrecho con su correspondiente distrito.


Continuemos con el ejemplo de Santa Fe que tiene 20 distritos, supongamos que en todos ellos un partido gana por una diferencia mínima de un 1%, si esto ocurre se queda con todos los diputados. Es decir que teniendo el 51% de los votos totales de la provincia se lleva todo, dejando al restante 49% de la población sin ningún tipo de representación, esto se conoce como winner takes all (el que gana se lleva todo, aunque sea con un solo voto). Si con el sistema proscriptivo de las PASO la representación de las minorías ya era complicada con el sistema uninominal es prácticamente inexistente.

Esto puede ser favorable para Milei que busca otorgarse facultades legislativas en función del apoyo del falso 55% que lo votó en el balotaje, un capital político que podría esfumarse en los próximos meses. Además favorece a partidos con mayor presencia en el territorio nacional (por ejemplo el PJ).

Este mecanismo electoral es parecido al que se usa en los Estados Unidos, Canadá o el Reino Unido. En él no hay una correspondencia entre el número de votos y los representantes. Puede ganar el que saca menos votos, como por ejemplo cuando Donald Trump le ganó las elecciones a Hillary Clinton en 2016 teniendo 3 millones de votos menos. No es un sistema desconocido en nuestro país, hubo dos presidencias que intentaron imponerlo: primero en 1902, bajo el gobierno de Roca, se impuso para dar respuesta a la crisis del régimen (luego fue abolido con la Ley Sáenz Peña), luego con el gobierno de Perón en 1951 que ante la crisis buscaba construir un congreso unánime.

Desde el Nuevo PST tenemos una propuesta programática que es la creación de una sola cámara para que sea "un hombre, un voto", una circunscripción única donde los diputados representen al país y no a una provincia, y de esta manera tener un verdadero gobierno nacional que represente al conjunto de la población.

(*) Artículo 3 de la ley Nº22.847
(**) Artículo 450 de la Ley ómnibus

La represión interna

Como veníamos diciendo al principio del artículo, el gobierno de Milei trata de imponer estas leyes aprovechando los resultados "favorables" del ballotage; es por ello que acelera de manera desesperada su implementación antes de que, más temprano que tarde, caiga estrepitosamente su —ya muy reducido— apoyo popular. Es en este marco que se intentan aprobar un conjunto de leyes represivas —algunas de ellas propias de un estado de sitio— desde el congreso o, mejor dicho, "desde arriba".

Las leyes represivas junto con las económicas son las más difíciles de implementar para cualquier gobierno, por afectar estas de forma directa a los sectores populares —y a veces no tan populares— y por ser solo aplicables en un momento de debilidad o retroceso de las masas. Mientras más dura sea la ley más dura tiene que ser la derrota previa que se le aseste a la clase obrera. A su vez, el gobierno que se apreste a tan miserable tarea, tiene que tener una gran fortaleza porque las masas van a responder a tal ataque, así como responden a cualquier recorte de las libertades democráticas, o a un recorte económico, etc.


Esta imposición "desde arriba" —sin derrota previa—, no queremos exagerar, puede hacer volar al gobierno por los aires. Tomemos el ejemplo reciente de la reforma jubilatoria que impuso el gobierno de Macron en Francia, donde las manifestaciones obreras y populares hicieron tambalear al país por más de tres meses.

En Argentina no vemos un proceso de derrota de la clase obrera; desde el 2001 en adelante ningún gobierno pudo asestarle un golpe considerable. Si es cierto que hay un reflujo o estancamiento debido a los más de 20 años de accionar desmovilizador de la izquierda reformista y del kirchnerismo. Sobre todo en estos últimos años se ve una canalización de la lucha a través del congreso y las elecciones mientras que por parte de las masas hay un rechazo cada vez mayor de las elecciones burguesas. En las últimas elecciones todos los partidos políticos, (de izquierda, de derecha, el FITu, el kirchnerismo, Libertad Avanza, etc.) le rogaron a la población de que por favor fueran a votar. Desde el Nuevo PST no dejamos nunca de agitar la campaña por la abstención y el voto en blanco, llamando todo el tiempo a rechazar la farsa de la democracia burguesa.

Funcionarios públicos

¿Qué dice la ley ómnibus sobre los funcionarios públicos —léase empleados públicos­—?

En capítulo VI nos dice que "la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una promoción político partidaria o personal". (*)

También se establece que los funcionarios públicos no puedan "utilizar el cargo, los recursos y/o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de promoción personal o político partidaria, y/o para incidir indebidamente sobre el resultado de una elección". (**)

Se prohíbe "conducir y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus competencias, con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal"; también se le impide "utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales para promoción personal, de una candidatura o la realización de actividades político-partidarias". (**)

Se establece igual impedimento para el uso de "instalaciones o recursos públicos para la realización de actividades político-partidarias". También se prohíbe que el funcionario público participe de actividades políticas "durante su horario laboral", "con el uniforme, vehículo u otra insignia que permita identificar su posición oficial" o "en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional". (**)

Decir "funcionarios públicos" es una elegante manera de ocultar que la ley va dirigida, principalmente, hacia los "empleados públicos comunes" y no hacia los funcionarios políticos —la casta según el gobierno—. Esto quiere decir que si un empleado municipal o un docente comparte un panfleto político, o un libro, o si participa y/o organiza una asamblea puede ser penalizado. Si bien se puede considerar que hay una zona gris en la interpretación de la ley, queda más que clara la intención del gobierno.

(*) Artículo 42 del capítulo VI de la Ley ómnibus
(**) Artículo 42 bis del capítulo VI de la Ley ómnibus

Reuniones y manifestaciones

En este rubro se aumenta la pena de prisión establecida en el artículo 194 del código penal pasando de entre "tres meses a dos años" a entre "un año y tres años y seis meses".

"El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses". (*)

Esta pena va con prisión efectiva y se dirige hacia los organizadores de la manifestación. Así quienes "dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe". (*)

¿qué se entiende por organizador?

"se entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que:

A. Convoque a otras personas a participar de la reunión.
B. Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.
C. Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión.
D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".
(**)

E aquí donde aparece el paralelismo con la declaración de estado de sitio donde se suspenden las garantías constitucionales, la liberta de expresión, reunión y tránsito. Salvo que, según nuestra Constitución, sólo puede declararse en situaciones extraordinarias como una guerra, conmoción interior o catástrofe natural. Si un grupo de vecinos se manifiesta contra las altas tarifas de luz o de gas, o si reúnen a reclamar por la falta de cloacas, o por el mal estado de los colegios, o en contra del delito y el narcotráfico ¿Están al mismo nivel que una guerra o una catástrofe natural?

Además, se establece que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas".(***)

"En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados", agrega.

En cuanto a las manifestaciones espontáneas, se dictamina que la notificación al Ministerio de Seguridad "deberá cursarse con la mayor antelación posible". (****)

Una vez recibido el aviso al Ministerio de Seguridad, esa área "podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional", así como podrá plantear "modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización". (*****)

Qué pasaría si hay una desaparición de persona o un femicidio y los vecinos se tuvieran que movilizar con urgencia para que actúe la justicia o para alertar a la sociedad ¿el Ministerio de Seguridad se va a oponer o va a decidir posponer la fecha?


En el artículo 328 se nos dice que "Los organizadores de las reuniones o manifestaciones, serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación. La responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo no los exime de responsabilidades emergentes de posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas en la presente Sección".

Siguiendo este artículo llegaríamos al ridículo de que si, por ejemplo, alguien comparte una invitación por una red social para una manifestación y luego, en esa misma manifestación, un provocador o algún infiltrado produce algún daño, el que compartió esa invitación va preso. Todo esto no tiene ningún tipo de lógica y resulta inaplicable en nuestro país. No queremos abundar más en este punto pero podemos agregar la máxima de las estupideces, la definición de manifestación que establece el artículo 331:

"Reunión o manifestación. A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por "reunión" o "manifestación" a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente".

Imagínense que un grupo de tres personas vayan presos por manifestarse frente a una comisaría contra un femicidio o un robo, o por manifestarse por la falta de luz o agua potable en un barrio. En nuestra realidad, con un 50% de la población bajo la línea de pobreza, esto resulta inaplicable. Ni siquiera seria aplicable si se repitiera una situación como la pandemia y sectores de la población salieran a las calles a manifestarse contra la cuarentena tal como ocurrió durante el gobierno de los Fernández. Aunque todo esto parezca ridículo e inaplicable —y lo es— el gobierno de Milei lo va a intentar. Es por eso que debemos repudiar con todas nuestras fuerzas la ley ómnibus y el DNU; debemos salir a las calles y organizar la lucha por defender las libertades democráticas —así como lo hicieron las masas con el cacerolazo espontáneo de la noche del 20 de diciembre que paralizó el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich en su primer día— pero también tenemos que estar preparados por cualquier intentona del gobierno por aplicar estas leyes en caso de que las pueda imponer "desde arriba".


La lucha contra el nuevo gobierno recién comienza y debemos confiar en nuestras fuerzas, no podemos esperar nada de esa cueva de traidores que es el parlamento, tampoco podemos esperar nada de la izquierda reformista del FITu ni del ya completamente derrotado PJ/kirchnerismo, ni en la putrefacta burocracia sindical. La verdadera fuerza está en las calles, en las asambleas en los barrios y los lugares de trabajo y, principalmente, en nuestra clase: la clase obrera.

(*) Artículo 326 de la Ley ómnibus
(**) Artículo 327 de la Ley ómnibus
(***) Artículo 333 de la Ley ómnibus
(****) Artículo 334 de la Ley ómnibus
(*****) Artículo 335 de la Ley ómnibus



Texto original de la Ley ómnibus:

Texto original del DNU:

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